¿Acreditas el IVA de actos exentos o no?
Cuando tienes un negocio, emites y te emiten facturas, y lo más probable es que estés obligado al pago del IVA.
De forma muy general y sencilla, el IVA que cobras en tus ingresos menos el IVA que pagas en tus gastos, es el importe que debes pagarle al SAT mes con mes. Para esto debes contar con los comprobantes fiscales que los respalden y, en la mayoría de los casos, debe estar debidamente registrado en contabilidad.
Hay un escenario en donde el procedimiento descrito cambia. Si los actos que realizas se encuentran exentas para efectos de IVA, entonces deberás hacer lo siguiente.
Actos exentos de IVA
Sin entrar a mucho detalle recuera que la ley del IVA considera los siguientes actos:
- Enajenación de bienes
- Prestación de servicios
- Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
- Importación de bienes y servicios.
Para cada uno de estos actos, dentro de los artículos 9, 15, 20 y 25 de la ley del IVA se detallan los actos que se consideran exentos para cada tipo, esto quiere decir, los actos por los que no se paga IVA.
Algunos ejemplos de actos exentos son:
Enajenación: de construcciones para casa habitación; libros, periódicos, y revistas; bienes muebles usados.
Servicios: espectáculos públicos; servicios profesionales de medicina; derechos de autor; transporte público terrestre; enseñanza.
Uso o goce: casa habitación; fincas con fines agrícolas o ganaderos; libros, periódicos o revistas.
Importación: importaciones temporales; equipajes y menajes; donación de extranjeros al gobierno en general.
IVA de actos exentos No es Acreditable
En el artículo 5 de la ley del IVA se indican los requisitos para poder acreditar este impuesto.
En la fracción I, específicamente, se señala que el IVA deberá ser por actividades estrictamente indispensables para la realización de actos gravados o tasa 0%. Se consideran estrictamente indispensables si son deducibles para efectos de la ley del ISR.
De esta forma, si tu realizas solamente actos exentos de los ya descritos, entonces no podrías acreditar el IVA que hayas pagado en tus gastos. Lo que significa que aumenta tu costo.
IVA deducible para ISR
Ahora bien, debido a que ese IVA no podemos acreditarlo, dentro de la ley del ISR se nos permite deducirlo. De alguna manera estamos recuperando parte del IVA acreditable ya que nuestra utilidad será menor.
Esto se encuentra definido en la fracción XV del artículo 28 de la ley del ISR.
Registro contable
Normalmente lo que haces cuando registras un gasto que lleva IVA es:
Cargo a gastos (subcuenta que sea) $1,000
Cargo a IVA acreditable $ 160
Abono a la forma de pago (caja, bancos, etc.) $1, 160
El hecho de que no puedas acreditar el IVA de actos exentos no significa que no debes registrarlo contablemente, recuerda que sigue siendo una obligación fiscal. ¿Cómo lo debes hacer entonces?
Cargo a gastos (subcuenta que sea) $1,000
Cargo a Gastos (otros impuestos IVA acreditable) $ 160
Abono a la forma de pago (caja, bancos, etc.) $1, 160
El asiento es muy similar, sin embargo, el importe del IVA lo debes registrar como otro gasto. El catálogo del SAT contempla una cuenta de “Otros impuestos y derechos”, podrías abrir una subcuenta y registrarlo.
En resumen:
- Determina si realizas actos exentos para efectos del IVA
- Si realizas este tipo de actos, no puedes acreditar el IVA que pagas en gastos
- Esto incrementa tu costo, un factor muy importante a considerar al momento de establecer los precios
- El IVA exento puedes deducirlo para efectos de ISR
- El registro contable cambia ligeramente para poder deducir ese IVA